El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en Sesión Extraordinaria, celebrada a través de videoconferencia, aprobó el Reglamento de Precampañas para el Estado de Zacatecas, el cual tiene por objeto regular los procesos internos para la selección de candidaturas a cargos de elección popular, previstos en el Libro Tercero, Título Tercero, Capítulo Único de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas.
En el Reglamento de Precampañas, en el artículo 29, numeral 2, se establecen las medidas preventivas que deberán tomar las personas precandidatas en la realización de los eventos que lleven a cabo con motivo de los actos de precampaña, con la finalidad de reducir la probabilidad de transmisión del COVID-19 y garantizar la salud de los asistentes a dichos eventos.
También, se abordan entre otros aspectos lo relativo a las atribuciones del Consejo General, respecto de los procesos internos para la selección de candidaturas a cargos de elección popular que lleven a cabo los partidos políticos, señalándose entre otras, las siguientes: vigilar que los referidos procesos se sujeten a lo dispuesto por la Legislación Electoral; conocer los comunicados que presenten los partidos políticos respecto de sus procesos internos orientados a seleccionar a las personas que habrán de contender en el proceso electoral del año de la elección.
Asimismo se establecen las facultades de la Comisión de Precampañas, que serán entre otras, conocer y revisar el comunicado que presentan los partidos políticos al Consejo General y mediante el cual hacen del conocimiento la determinación del procedimiento aplicable para la selección de candidaturas a cargos de elección popular; conocer y revisar las convocatorias que emitan y presenten los partidos políticos para la realización de los procesos internos para la selección de candidaturas a cargos de elección popular, dar seguimiento a los procesos internos que realicen los partidos políticos, de conformidad con lo dispuesto por la Legislación Electoral.
En el Título Tercero, se establece entre otros aspectos: Los requisitos que deberá contener el comunicado mediante el cual los partidos políticos hacen del conocimiento al Consejo General el procedimiento aplicable para la selección de candidaturas a cargos de elección popular, según la elección de que se trate.
Asimismo, se señalan los requisitos que deberá contener la Convocatoria para los referidos procesos internos, los cuales son: las fechas de inicio y conclusión de los procesos internos; los cargos o candidaturas a elegir; los requisitos de elegibilidad; las fechas de registro de precandidaturas; la documentación a ser entregada; el periodo para subsanar las posibles omisiones o defectos en la documentación de registro; los tiempos de duración y las reglas de sus campañas internas; los montos que el órgano directivo del partido político autorice para gastos de precampañas; las reglas generales y los topes de gastos de precampaña para cargos de elección popular; el método o métodos que serán utilizados; la fecha y lugar de la elección; las fechas en las que deberán presentar al órgano fiscalizador del Instituto Nacional Electoral los informes de ingresos y egresos de precampaña, y los demás requisitos que establezcan los estatutos o normatividad interna de los partidos políticos.
Por otra parte, el Consejo General también aprobó el Calendario Integral para el Proceso Electoral 2020-2021, el cual constituye una herramienta de planeación, coordinación, seguimiento y control, que apoya las actividades del Proceso Electoral Local. Dicho Calendario contiene las actividades relevantes que se llevarán a cabo en las diversas etapas del Proceso Electoral 2020-2021 y que comprenden: la preparación de las elecciones; jornada electoral; resultados y declaraciones de validez de las elecciones.